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Llamado a la acción para ejercer nuestro derecho a votar

 

Desde 2010 decidir quien nos representa es una carrera de obstáculos. Ese año Socialistas (PSOE) y Populares (PP) aprobaron a espaldas del pueblo la Ley Orgánica 2/2011 que nos obliga a rogar el voto a los que vivimos fuera de España. Eso es realizar trámites engorrosos en plazos de tiempo ridículamente cortos para que nuestro voto llegue a la urna y sea válido. Aún así muchos se quedan por el camino.

En las elecciones andaluzas del pasado 22 de marzo Podemos se impuso sobre PP y PSOE con el 29,9% del total de los 7.386 votos válidos. Es la primera vez en la historia que un partido político nuevo gana entre los votantes del exterior. Esa es la buena noticia. 

La mala: la participación. Sólo un 3,8% de los residentes andaluces en el exterior consiguió votar. En 2010 fue del 4,7% pero en 2008 del 29,52%. Los que vaciaron las arcas del Estado para llenarse los bolsillos consiguieron lo que algunos llamaron abstención inducida. Nosotros le llamamos ROBO.

¡Este es un grito a la movilización! No les regalemos nuestro derecho a decidir.

Estaremos en el Consulado de España (Guido 1770) hasta el lunes 13 de abril en horario de 8.30h a 14.30h para seguir difundiendo e informando. 

 

¿Cómo hago para votar? 

 

1) Inscripción consular o reclamaciones

La primera condición para poder ejercer tu derecho a voto es estar inscrito en el Censo Consular como residente permanente (CERA) o como residente temporal (ERTA). Si no lo estás podrás inscribirte como residente permanente (CERA) entre los días 6 y 13 de abril y como residente temporal (ERTA) entre el 1 y el 25 de abril.

2) Ruego del voto

Los inscritos en el CERA (Residentes Permanentes) recibiréis en vuestro domicilio la documentación para rogar el voto pero es posible que no lo recibáis por “problemas varios”. Si no lo recibes descargarlo aquí (http://locales2015.mir.es/documents/10729/22377/VC.1c_CERA.pdf), completarlo y enviarlo por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que te corresponda (http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), junto con una copia de tu DNI o Pasaporte antes del 25 de abril

Los inscritos en el ERTA (Residentes Temporales) tienen que rogar el voto presencialmente en el Consulado que corresponda antes del 25 de abril.

Si todo va bien, las personas a quienes se haya aprobado el trámite de voto (podría ser denegado en algún caso) recibirán las papeletas para votar entre el 4 y el 12 de mayo.

3) Votar

Si eres residente permanente (CERA) puedes votar por correo enviando el voto al Consulado antes del 19 de mayo o votando en la urna del Consulado los días 20, 21 o 22 de Mayo. 

Si eres residente temporal o “no residente” (ERTA) tienes que enviar el voto por correo a la Oficina Provincial del Censo Electoral de España que te corresponda, antes del 20 de mayo.

 

Que no falte un solo voto, #podemosvotar!

 

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